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Mayor seguridad

Trato personalizado

Se adquiere con el préstamo

Beneficios

  • Al cliente quedar desempleado o discapacitado su cuota del préstamo o tarjeta de crédito, será cubierta hasta un máximo de seis meses.
  • Este seguro en caso de desempleo o incapacidad, le permite cumplir sus obligaciones sin afectar su historial de crédito.
  • Cobertura automática.
  • Tramitación automática.
  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 60 años.
  • Edad máxima de permanencia: 65 años.

 

 

Principales exclusiones

  • Para la cobertura de desempleo, cuando el Deudor- asegurado sea un funcionario del gobierno o del sector público, cualquiera que sea la dependencia estatal.

     

  • Para la cobertura de desempleo, personas con contratos de trabajos informales (no inscritos ni cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social-TSS).
  • Para la cobertura de desempleo, pérdida voluntaria del trabajo o renuncia.
  • Para la cobertura de desempleo, terminación de contratos de trabajo de tiempo determinado o temporales del Deudor- asegurado.

  • Para la cobertura de Incapacidad, cualquier condición pre-existente.
  • Cuando exista mora en sus obligaciones con el contratante, imputable al Deudor- asegurado (Atraso en el préstamo).

 

  • Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente: Intoxicación, alcohol, drogas, actos delictivos.

*Póliza emitida por Seguros Ademi.

Cobertura

Riesgos Cubiertos:  La Compañía ampara el pago a El Contratante a nombre del Deudor-Asegurado, hasta por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de treinta (30) días del Deducible, con sumas aseguradas pagaderas de manera mensual para ser aplicados a los balances pendientes por el crédito otorgado al Deudor-Asegurado por El Contratante; estos pagos están sujeto a los límites establecidos en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se encuentre en situación de pérdida del ingreso, originado por uno de los siguientes eventos:

A.-Despido del Deudor-Asegurado sin justa causa. Siempre que el Deudor-Asegurado haya estado empleado de forma continua por un periodo no menor a seis (6) meses, antes de la ocurrencia del siniestro, y haya completado el Periodo de Carencia de noventa días (90) de estar incluido en la póliza como Deudor-Asegurado.

B.- Incapacidad Total Temporal ocasionada por un Accidente cubierto en esta póliza. Esta incapacidad debe ser ocasionada por un accidente durante el período de cobertura. La Aseguradora pagará el beneficio definido, siempre que el Deudor-Asegurado quedare totalmente incapacitado para desempeñar su ocupación. De quedar el Deudor-Asegurado con capacidad de desempeñar parcialmente sus ocupaciones, sea en lugar de trabajo, o bien desde su domicilio u otro lugar, no aplicará el reclamo.

 

 

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Ademi Desempleo e  Incapacidad